Palabras, palabras, que cual trenes me llevan a conocer nuevos paisajes

miércoles, 20 de abril de 2011

Conceptos sociales y técnica jurídica

Hace muy pocos días se ha planteado, de nuevo, la aplicación en el Derecho español del cumplimiento de la pena. Anticipo que no voy a entrar a tratar el caso concreto que lo ha motivado, pues creo que eso es cagarla a la española, sino que pretendo pensar sobre los fundamentos del asunto.

Antes de seguir aclararé que para mí cagarla a la española es despreocuparse de cualquier cosa existente o que pudiera existir en la totalidad del Universo y solo en el caso de que me afecte, y exclusivamente durante el tiempo en que esto ocurra, darle una respuesta a la carrera y en función de los sentimientos afectados. Y luego, si te he visto no me acuerdo.. Hasta la próxima.

Me he pasado la vida estudiando. No, para ser un conocedor en profundidad de algo no; creo que eso crea analfabetos funcionales: individuos capaces de penetrar en la cadena genética de la espinaca, pero incapaces de freír un huevo. Para entender la Sociedad en la que vivo y la vida que llevo; para eso leo y averiguo continuamente. Y no entro en el asunto que ha originado los comentarios de los medios de comunicación no por falta de motivos, sino porque la manera de evitar aquello que dije en el segundo párrafo es comprender las razones de que las cosas sucedan como suceden.

Nuestra Norma Fundamental de 1978 se redactó en lo referido al cumplimiento de las Penas impuestas por los Tribunales buscando un claro objetivo - art. 25, 2 -: Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social.

¿Pero todo lo que la Sociedad pretende mediante la Pena es reeducar y reinsertar?. ¿Nada más, exclusivamente nada más?. España tiene, hoy, un Estado imberbe al servicio de una Sociedad infantil y se nota. Los españoles llevamos tantos siglos sin ser responsables de nuestro destino, idealizando lo que eso significa de tal modo, que hemos logrado lo contrario de lo soñado: seguimos siendo súbditos soñando ser libres y creando conflictos cuando buscamos soluciones.

Ante todo, es casi imposible que sobreviva la Libertad en una Sociedad si esta no transmite con toda claridad un mensaje nítido: Quien agreda a la libertad y al derecho, bien de todos bien de uno, será castigado. Sin zarandajas políticamente correctas. Si no procede así pone en riesgo su existencia. Luego cualquier pena tiene una característica primaria, esencial y anterior a cualquier otra finalidad: Disuadir. La Sanción Penal tiene que ser, pues, lo suficientemente intensa como para que quien tenga tentación de alterar la Convivencia Social se lo piense dos veces -dicho coloquialmente- antes de hacer lo que no debe.

Convivencia Social.... Es decir, las gentes deben sentirse suficientemente en paz unas con otras. Si esto no sucede esas tensiones se traducirán, antes o después, en roturas de aquella convivencia. Y hace mucho que se estableció que el Derecho es la defensa de todo aquello que la Sociedad decidió que precisaba para convivir en paz. Quien ve alterada su vida por la agresión de otro, sea del tipo que sea, necesita recuperar el equilibrio de la situación anterior, resarciéndose del daño sufrido. Para ello, o bien actúa la propia Sociedad mediante el Derecho o las tensiones y el dolor aflorarán de algún modo. Como la Sociedad no debe ni puede delegar en el individuo sus obligaciones y muchísimo menos el monopolio del ejercicio de la violencia, cual estado irresponsable en autonomía provinciana, le corresponde restablecer el equilibrio y la paz sociales. Así podemos concluir que la Sanción Penal tiene una función primaria a través de su graduación: Proporcionar a quien ve lesionado su derecho la tranquilidad de la reparación del daño, en la medida de lo posible, y la seguridad de que quien agredió no se va de rositas.

Recordemos que nuestra Constitución de 1978 obliga a reeducar y reinsertar, sin citar lo anterior por pura cobardía de sus redactores al que dirán, lo que ha hecho un daño inmenso como consecuencia de un defecto de técnica jurídica. Y es que el Derecho es tan delicado que dejarlo en manos de cualquier político es tanto como abatir un gigantesco tsunami sobre una central nuclear desprotegida.

En esa situación, no cabe tratar de la Reclusión Perpetua, sea cual sea su grado, pues aunque se le de ese nombre podría implicar la libertad al alcanzar una edad a partir de la que la Sociedad considere que el condenado no representa ya un peligro razonable para la convivencia. Y no cabe tratar sobre ella porque una pena de privación de libertad de esa entidad choca frontalmente con toda idea de reinsertar. ¿Cómo reinsertar a quien, en teoría, privamos de libertad hasta su muerte?; ¿y en esas circunstancias, qué razones y trato vamos ofrecerle para reeducarle?.

Cuando era estudiante de Derecho fui alumno de don José María Rodríguez Devesa, que de Penal sabía lo que nadie se imagina. Se me quedó grabado, por aquel motivo de entender y digerir fundamentos que exponía al comienzo, un estudio americano que recogía don José María sobre los efectos del cumplimiento de las penas de privación de libertad. Tras varios años de análisis del comportamiento de una amplísima muestra de reclusos, se llegó a la evidencia de que quien había pasado 12 ó más años privado de libertad era irrecuperable socialmente. Traslademos a nuestra sociedad el caso, matizándolo cuanto queramos.. El hecho es que si queremos reeducar y reinsertar deberíamos establecer un límite de privación de libertad en torno a los 15 años...

Recuerdo que una de las últimas ocasiones en que formé parte de un tribunal, su presidente me comentó, dado el desarrollo de la vista oral, que no se podían llevar a cabo cosas técnicas sin técnicos. Opinar gratis es ir derecho al fracaso. Y nuestra Constitución tiene unos defectos esenciales de técnica jurídica...

Los tribunales condenan a no se quien a tropecientos años de cárcel, ya que el admirado angelito - según algún demente inhumano - asesinó a un buen número de personas. Y quienes esperan el resarcimiento del daño sufrido, quienes confían en que se recupere la paz y el equilibrio sociales, suspiran aliviados... Pues no.

Como hay obligación constitucional de reeducar y reinsertar, el máximo número de años privado de libertad son 30. Que dicho sea de paso y según se expuso, tela marinera... Si a eso le añadimos que aquel infantilismo imberbe lleva a alguno jueces a sentir que el acusado es un proscrito medieval a quien ataca con todas sus fuerzas el mismísimo Rey Sol, lo que exige ampararle hasta la extenuación, tenemos servido el guiso penal español.

Hay que acordar lo que queremos y reflejarlo en la Constitución. No sirven a la paz social ni a la convivencia, según lo explicado, condenas teóricas sobre el papel. Los ciudadanos, que son los que mantienen el estado con sus impuestos -los únicos dueños- quieren claridad y sentir que lo que se sentencia, se cumple. ¿Queremos reeducar y reinsertar?; pues la máxima privación de libertad, alrededor de 15 años. Y entonces, cerrando tanto el abanico temporal, ¿cómo graduamos las penas para diferenciar la condena de quien asesinó a uno de la de quien asesinó a ciento?. ¿Y estamos de acuerdo en que todos los condenados son reeducables y reinsertables?; ¿pues por qué no comenzamos antes, educándolos mejor?. ¿De verdad que los españoles rechazarían en referéndum una reclusión perpetua hasta los 75 años, revisable desde los 60, para casos gravísimos?. Y más...

La frustración y el caldo de cultivo para la quiebra social van fortaleciéndose. ¡No, no sean simples mentecatos, qué no hablo de golpes de estado!. Eso solo lo piensan los herederos de la Revolución de Octubre, que no conciben otro camino.

Hablo, lisa y llanamente, de como la sociedad española se pudre

martes, 19 de abril de 2011

Martes santo

Se acercan hacia donde estamos charlando. Son dos. Pálidos hasta la blancura, muy flacos, se alzan poco, de ropas sencillas, oscuras y anodinas. El pelo recortado a lo barrio, extremo, al cero excepto en lo más alto, donde se acumula ensortijado.

Aprovechan la oferta del gimnasio que permite entrar una mañana. No volverán; carecen de toda posibilidad. La monitora les acompaña hasta los vestuarios; caminan deslumbrados, tanto que el más bajo casi entra en el de las mujeres y hay que engancharle por el cogote para que no aprenda lo lejos que le quedan.

Salen, no se si cambiados o de calle, suavemente sonrientes. Se acercan a una máquina de pectorales; luego uno se sienta en la de abdominales. Y en una mirada, solo quedan unos ojos en blanco, un cuerpo menudo que se estremece en rápidas convulsiones..

Le llevan a rastras, colgado de los brazos. Mira y no ve.. Al cabo, se va recuperando. ¿Desayunaste?; dice que algo.. La monitora, que sabe la vida, le pregunta sin agresividad cuantos canutos ha fumado; no es eso; a veces me da en clase..

Más tranquilos, le pregunto a la encargada de la oficina quienes son: Tienen quince años, de la casa de acogida de la parroquia. ¡Pero si uno no aparenta 10!; pues tienen la misma edad. Habrá que decirle a alguien lo que le ha ocurrido...

No somos de un reformatorio; estamos acogidos. ¿Y tus padres?. Mi madre tuvo un tumor cerebral y se quedó incapaz; mi padre se suicidó. Sus ojos miran con calma, la voz tranquila, su carácter no muestra amargura.

Ellos ya se fueron. Salgo a la calle; me detengo un momento en la puerta, como hago siempre, a ver que me espera... Están sentados en el escalón del portal inmediato. Charlan, acompañando sus soledades. Chupan un helado....

sábado, 16 de abril de 2011

Programa electoral

Como alguno me pregunta por que no voto (opción tan válida como cualquier otra, pues manifiesta con claridad que no sería ético elegir entre aquello en lo que no se cree ni se respeta), he pensado exponer mi propio programa político....

1º.- Derogación completa de la Constitución de 1978. Se han vendido muchas motos sobre ella. Hemos cambiado de régimen con cierta tranquilidad, que no toda, porque los políticos del anterior se hicieron el Seppku -los actuales nos abren a todos la panza antes de perder sus dietas-, existía una clase media numerosa y to dios tenía tanto miedo a lo que pudiese pasar que solo unos idos liaron alguna marrana.

Por contra, ha originado la casi destrucción del Estado, acunando unas organizaciones políticas que han parasitado todo y que nos han situado a las puertas del desastre, descojonao la Justicia y descontrolado de tal modo la Enseñanza e Instrucción Pública que solo Dios sabe lo que aparecerá tras algunos años. ¡Ahí es nada!.

2º.- Promulgación de nueva Ley Electoral, desde las bases mínimas siguientes:
  • Una sola Cámara
  • Listas abiertas y sistema mayoritario
  • Una circunscripción cada 100.000 habitantes (p.ej. Zaragoza tendría 6 diputados en su capital y 3 más en su provincia).
  • Las provincias que no alcancen dicho límite constituirán cada una de ellas una circunscripción.
3º.- Elección de un diputado por circunscripción de 100.000 habitantes y de dos por circunscripción provincial que no alcance dicha cifra (Huesca y Teruel, 2 cada una).

4º.- Sistema de elección mayoritario puro. Este sistema tiene una virtud y causa un problema.
  • La virtud es que, combinada con listas abiertas, el poder del partido sobre el candidato disminuye enormemente, ya que al ser elegido diputado solo quien más votos obtiene, despreciándose el resto de los votos y candidatos, o aquel cumple suficientemente con sus votantes, diga lo que diga el partido, o no vuelve a ser elegido por los electores, aunque el partido lo proponga. Temor al ciudadano.... La solución a los problemas de la Politocracia.
  • El problema nace de que todos los votos recibidos por los candidatos que no logran ser el más votado son despreciados por este sistema y la representación política obtenida no se corresponde con la realidad social. Pero matemáticamente se demuestra que si la circunscripción es suficientemente pequeña, aumentando así el número de diputados, la representación de la Cámara corresponde claramente a la distribución ideológica existente en la Sociedad, a la vez que impide una fragmentación excesiva -a la italiana- que hiciese ingobernable el sistema.
Caso de que durante la legislatura debiese ser sustituido un diputado por cualquier causa, sería obligatorio hacerlo mediante una nueva elección en su circunscripción por el mismo sistema mayoritario.

5º.- Centralización Legislativa en las Cortes Españolas, únicas que podrán legislar y desarrollar leyes, bien a iniciativa suya, a propuesta del Gobierno o por iniciativa popular de 500.000 ciudadanos; Ejecutiva en el Gobierno Español, única fuente de Reglamentos, Decretos y Órdenes Ministeriales; Judicial en el Consejo General del Poder Judicial, designado por votación de los miembros de la carrera, quien nombrará en exclusiva a los miembros de la Carrera Judicial, y sobre quienes ejercerá en exclusiva la responsabilidad disciplinaria; y Fiscal en el Consejo Fiscal, designado por votación de los miembros de la carrera, quien nombrará en exclusiva a los miembros de la Carrera Fiscal y sobre quienes ejercerá en exclusiva la responsabilidad disciplinaria.

6º .- Intervención General del Estado dependiendo directamente de las Cortes, que nombrará al Interventor General por mayoría de de 3/5. Caso de no haberlo hecho para el primero en ser nombrado en el plazo de 30 días naturales desde la constitución de la Cámara y para los siguientes antes del día en que su antecesor cumpla su mandato, está será disuelta y sus miembros no podrán ser elegidos durante 10 años para cargo público alguno.

7º.- Todo gasto público, o realizado según Derecho Privado, de Organismos Públicos o Autónomos y Entes Públicos, deberá contar con asignación presupuestaria previa, aprobada por la IGE y consignada su reserva. Y todo ingreso a favor de los anteriores por cualquier causa deberá ser ingresado en la correspondiente aplicación presupuestaria.

8º.- Caso de financiarse con deuda la actividad pública, será requisito que la cantidad requerida origine antes la creación del correspondiente impuesto específico para sufragarlo, que recibirá el nombre del secretario general del partido promotor y el apellido de este último.

9º.- Actuación judicial y fiscal exclusivamente según lo dispuesto con rango de Ley. Disposiciones de menor rango solo serán válidas si son elaboradas y promulgadas por los respectivos Consejos.

10º.- Prohibición absoluta y calificación penal como delito de todo tipo de sindicación de Jueces, Fiscales o miembros de las Fuerzas Armadas.

11º.- El juicio de constitucionalidad corresponderá a una sala ad hoc del Tribunal Supremo, que no podrá admitir a trámite ni, en consecuencia, cuestionar lo resuelto por otras salas de tan Alto Tribunal, aunque si podrá proponer al Pleno criterios de unificación de doctrina constitucional.

12º.- Descentralización administrativa regional, de manera que con normas únicas para todos cada región se esfuerce en alcanzar sus objetivos y se relacione con los ciudadanos.

13º.- Uso exclusivo del español en todo acto escrito y en toda la administración, organismos públicos autónomos, empresas públicas y en general en todo lo que use fondos públicos o exista propiedad pública. La atención verbal al ciudadano podrá hacerse en el idioma que se desee.

14º.- Un solo plan de estudios en toda España en cada nivel de enseñanza. Solo el Gobierno de España podrá emitir cualquier tipo de Certificación, Diploma o Título académico válido a todos los efectos.

15º.- La enseñanza podrá impartirse en el idioma que se desee, pero inexcusable y obligatoriamente los exámenes se plantearán y responderán en español, valorándose siempre el uso correcto de este como parte de su calificación.

16º.- Para pasar de curso será preciso haber aprobado la totalidad de sus asignaturas en el mismo año. Suspender el mismo curso durante dos años consecutivos llevará al alumno a cursar un plan de estudios de menor rango.

17º.- Para acceder a la Universidad deberá acreditarse y demostrarse el nivel de inglés 3.3.3.3. (Posee hablado y escrito).

18º.- La forma exclusiva de acceso a la Función Pública será mediante exámenes-oposición, abiertos al público.

19º.- Para mantener la condición de Funcionario Público habrá que superar cada diez años una evaluación, compendio de la que habrá recibido anualmente su labor de los tres superiores orgánicos más inmediatos, según criterios evaluadores publicados un año antes de efectuarla.

20º.- Para acceder a las Carreras Judicial y Fiscal deberán acreditarse públicamente en Juicio Contradictorio cinco años de ejercicio activo de labores jurídicas, bien en empresas o en la abogacía.

21º.- Para poder ser profesor universitario habrá que ser Ph. Dr., por una universidad distinta a aquella en la que se pretende ser profesor, y superar la evaluación del Consejo de Alumnos Universitarios sobre sus trabajos de investigación durante los últimos cinco años anteriores, pues son estos, como futuros demandantes de empleo, los más interesados en contar con las mejores herramientas formativas. Esta evaluación se repetirá cada cinco años y superarla será requisito de continuidad, aunque el profesor que no la supere podrá recurrir por una sola vez ante un tribunal mixto de alumnos y profesores, por igual número, de otra universidad, en Juicio Contradictorio y público.

22º.- Todos los cargos y empleos públicos se proveerán exclusivamente por concurso de méritos, quedando expresamente prohibida la libre designación. Solo quedarán excluidos los detallados en el nº 20. La contratación laboral en la Administración Pública, Organismos Autónomos, entes y Empresas Públicos, solo será posible sujeta a Derecho Administrativo, por un periodo máximo de cinco años y sin posibilidad de renovación contractual o nueva contratación durante toda la vida activa del trabajador.

23º.- Todo cargo igual o inferior a Director General, o considerado de ese nivel, será ocupado por un funcionario de carrera, considerándose parte de la Carrera Administrativa y ocupado exclusivamente por concurso de méritos. Solo serán considerados cargos políticos los de Secretario de Estado, Subsecretario, Ministro y Presidente de Gobierno, así como los de igual consideración de los Consejos Judicial y Fiscal, y todos aquellos otros electivos del Estado Central, las regiones, provincias y municipios.

24º.- Todo persona elegida para formar parte de las Cortes o designada para un cargo político solo podrá ejercerlo durante un máximo de 8 años, quedando incapacitada durante el resto de su vida para percibir cualquier tipo de emolumento o retribución del Estado, Organismos, Entes, Empresas Públicas y análogos.

25º.- Las retribuciones y emolumentos de cualquier cargo público, por todos sus conceptos y sea cual sea la circunstancia, nunca podrán superar a los de cargos públicos del nivel inmediatamente superior. Nadie podrá superar lo percibido por el Presidente del Gobierno trabajando para el Estado, Organismos, Entes, Empresas Públicas y análogos. Los Presupuestos Generales del Estado fijarán la totalidad de las retribuciones, emolumentos y compensaciones económicas de cuantos trabajen para cualquier nivel público, sea central, regional o local, quedando suprimida toda libertad o autonomía distinta para hacerlo.

26º.- Los requisitos para prestaciones de la Seguridad Social de cualquier tipo serán exactamente iguales para todos los españoles, no pudiendo gozar de privilegio alguno los miembros de las Cortes, Consejo de Estado, Gobierno, Cargos públicos, Consejo Judicial o Fiscal y otros análogos.

27º.- La Sanidad Pública, o Privada que perciba financiación pública, será exactamente igual para todos los españoles, no pudiendo tomarse en consideración criterio territorial alguno.

28º.- Los partidos políticos deberán elegir todos sus cargos directivos de cualquier nivel mediante votación libre y secreta de sus afiliados. Para que esta sea válida, por ajustarse a esta disposición, deberá ser intervenida y certificada por otro partido político de similar importancia, sin cuyo requisito no podrá presentarse a elección alguna.

29º.- Las listas electorales serán abiertas y para lograr representación parlamentaria será preciso que la misma lista logre un mínimo del 5% de los sufragios emitidos en todo el territorio español.

30º.- Los sindicatos solo podrán financiarse mediante las cuotas de sus afiliados, considerándose delito cualquier tipo de ayuda pública.

31º.- Para que un sindicato forme parte del Comité de una Empresa deberá mantener durante los tres años anteriores a su constitución una afiliación mínima del 10% de los trabajadores totales de dicha empresa.

32º.- No existirá derecho de huelga en la Sanidad, Enseñanza, Justicia, Defensa, Control Aéreo, Transportes, en especial, y cualquier otro sector, cuando la incidencia de las legítimas medidas de presión de los trabajadores puedan afectar los derechos de la generalidad de los ciudadanos.

33º.- Las penas se cumplirán en su integridad desde el primer día y hasta su término, sin que existan grados de libertad. Cuando el penado cumpla los 75 años se le ofrecerá la posibilidad de excarcelarse. Hasta los 18 años se cumplirán en Centros de Menores, pasando automáticamente a esa edad a Centros Penitenciarios. Los delitos cometidos antes de los 14 años se penarán con la mitad de la sanción establecida por la ley.

34º.- La Economía española se basará en el impulso de la iniciativa privada, reduciéndose la actividad pública exclusivamente a aquellas actividades y sectores que no sean rentables para el Sector Privado, pero en los que sea preciso dar Servicio Público.

  • En especial, toda actividad relacionada con los medios de comunicación deberá ser propia de la iniciativa privada.

Si esta irrealidad se realizase, disfrutaríamos de una economía boyante, una sociedad más equilibrada y de la sorpresa me daría un soponcio. ¡Ah!, y los actuales políticos perderían todo interés en seguir ordeñando la burra..

domingo, 3 de abril de 2011

Santoña, Santoñuca

Algo sobre mi pueblo. El de mis padres y hermanos, y muchos de mis tíos. Donde cabalgué un caballito gris. El de mi amor.. Donde dejé de creer. Donde mora el alma de mis sueños. Donde nunca posiblemente volveré..